Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud. · BOE-A-1986-12914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-05-30.
Texto consolidado
Los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión en la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía continuarán ejerciendo sus funciones y competencias hasta que se constituyan los órganos de participación previstos en la presente Ley.