Disposición transitoria tercera. Retenciones de no disponibilidad.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-13290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-11.
Texto consolidado
El Consejero de Hacienda y Administración Pública adoptará las medidas necesarias en el Presupuesto del año 2012 para la no disponibilidad de créditos en la cuantía que resulte de la aplicación del cumplimiento del contenido de esta Ley. Estos recursos se destinarán a compensar las previsiones de ingresos que deban disminuirse, mediante la figura modificativa de bajas por anulación, o a disminuir los compromisos de endeudamiento a largo plazo.
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