Disposición transitoria segunda. Modificación de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. · BOE-A-2012-13290
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-11.
Texto consolidado
La Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, queda modificada como sigue:
1. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional vigésima quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional vigésima quinta. Enseñanza concertada.
1. El importe del complemento autonómico aplicable al profesorado de los centros de enseñanza concertados para el año 2012 será el establecido para el 2011, derivado de la aplicación de la Ley 5/2010, de 24 de junio, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para la reducción del déficit público. El importe aplicable en los conciertos educativos por el concepto de «Otros Gastos» se mantendrá en lo previsto para el año 2011.
2. La reducción establecida en el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio, en el marco de la equiparación gradual de las retribuciones del profesorado de los centros concertados y de los centros públicos prevista en el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se aplicará sobre el complemento autonómico. A tal efecto, éste queda establecido en 175 euros mensuales durante un periodo de doce meses, sin perjuicio de las revisiones que pudieran derivarse de ulteriores modificaciones presupuestarias.»
2. Se añade una nueva disposición adicional vigésima novena en la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional vigésima novena. Transferencias a las administraciones comarcales.
El Fondo de Gastos de Personal, incluido en la sección 26 “A las Administraciones Comarcales” de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, experimentará una reducción de una catorceava parte de sus créditos iniciales.»
3. Se añade una nueva disposición adicional trigésima en la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional trigésima. Cortes de Aragón, Justicia de Aragón y Cámara de Cuentas de Aragón.
El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará, en las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto para el año 2012, las retenciones que, a este efecto, le comunique la Mesa de las Cortes de Aragón y que se deriven de los acuerdos que ésta tome para reducir las retribuciones de sus miembros y personal a su servicio.»
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