Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
Los cotos intensivos de caza y las granjas cinegéticas deberán adaptarse a lo regulado en esta Ley en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la misma.