Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. · BOE-A-1995-13301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-05.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la reclasificación de los actuales refugios, reservas, zonas de caza controlada y cotos sociales en las figuras definidas en esta Ley.