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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se establece un plazo de seis meses, ampliable en supuestos justificados, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, para la adaptación de las instalaciones, instrumentos y otros mecanismos a las disposiciones que supongan una innovación respecto a la legislación anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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