Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se establece un plazo de seis meses, ampliable en supuestos justificados, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, para la adaptación de las instalaciones, instrumentos y otros mecanismos a las disposiciones que supongan una innovación respecto a la legislación anterior.