Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto el órgano competente no determine el caudal ecológico, se entenderá por tal el 10 por 100 del caudal medio anual.