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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En tanto el órgano competente no determine el caudal ecológico, se entenderá por tal el 10 por 100 del caudal medio anual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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