Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Conselleiro de la Xunta para que, mediante Decreto, actualice las cuantías de las sanciones previstas en la presente Ley, de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumo.