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Ley Derogada

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En lo no previsto en esta Ley y con carácter supletorio se aplicará lo dispuesto en la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942 y en el Reglamento para su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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