Disposición final tercera.
Disposición final tercera de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.