Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».