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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922

Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las licencias y permisos de pesca expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de caducidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-11-05.

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