Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las licencias y permisos de pesca expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su validez hasta el fin de su período de caducidad.