Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22922
Atención: Ley 7/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los expedientes sancionadores ya iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose por la misma hasta su resolución.