Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Transitoriamente, y hasta el momento en que se amplíe la red de establecimientos dependientes del Principado de Asturias para ancianos de forma que se haga precisa una gestión autónoma, la Gerencia del Organismo autónomo a que se refiere el artículo 45 de la presente Ley, y las funciones que la misma tiene encomendadas, serán desempeñadas por la Gerencia de los Servicios Sociales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.