Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año procederá a la armonización de los Decretos 62/1988, de 12 de mayo, por el que se regulan las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos residenciales para la tercera edad y el 11/1989, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el sistema de acceso a los establecimientos residenciales para la tercera edad, dependientes de la Administración del Principado de Asturias y a plazas concertadas de otros establecimientos, aclarando y adecuando dicho textos legales a las previsiones contenidas en la presente Ley.