Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar ulterior-mente las normas que resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.