Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Los establecimientos residenciales para ancianos ubicaldos en el ámbito territorial del Principado de Asturias que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se encontrasen en funcionamiento deberán elaborar, en el plazo de tres meses contados a partir de la citada fecha, un reglamento de régimen interior, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 6.° de esta Ley.