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Ley Vigente

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

Todas aquellas personas que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan la condición de residentes de establecimientos residenciales para ancianos dependientes del Principado de Asturias continuarán en el disfrute de los derechos adquiridos respecto al ingreso, y, por lo tanto, no les serán de aplicación, en tanto no abandonen voluntariamente la residencia, las normas referentes al ingreso en los Centros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

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