Disposición adicional décima.
Disposición adicional décima de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 14, 1, de la presente Ley, se aplicarán las ayudas de alojamiento actualmente vigentes en virtud del Decreto 28/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las ayudas de carácter económico a situaciones de extrema necesidad, destinadas a hacer frente a los gastos derivados del acceso a recursos normalizados y especializados de aquellas personas con especiales carencias económicas.