Disposición adicional novena.
Disposición adicional novena de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
La cartilla del anciano, que reglamentariamente se instituya, en sus conceptos sanitarios tendrá plena validez y deberá ser cumplimentada en toda la red de servicios sanitarios públicos que actúe en el Principado de Asturias.