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Ley Vigente

Disposición adicional octava.

Disposición adicional octava de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

Con el fin de garantizar el sistema de prestación de asistencia sanitaria a las personas residentes en los establecimientos residenciales para ancianos en la forma determinada en la disposición adicional séptima de esta Ley, el Consejo de Administración podrá autorizar la celebración de convenios con otras administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

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