El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional séptima.

Disposición adicional séptima de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

Los usuarios de los establecimientos residenciales para ancianos sitos en el territorio del Principado de Asturias recibirán la asistencia sanitaria primaria desde los servicios públicos sanitarios que tienen atribuida tal prestación en la zona básica de salud donde se encuentren ubicados, debiendo los responsables de las residencias o Centros asistenciales informar a los facultativos sanitarios, en los casos en que proceda, sobre el estado de salud de los residentes y seguir las instrucciones que al efecto les sean dadas, sin perjuicio de que para determinados establecimientos singulares de carácter asistido puedan regularse condiciones especiales en orden a la prestación de este servicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Más artículos de Ley 7/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.