El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional sexta.

Disposición adicional sexta de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Texto consolidado

Los Centros asistenciales de carácter privado podrán establecer convenios con el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para la prestación de servicios. El convenio regulará el tipo de servicios que conciertan, quiénes pueden ser sus beneficiarios, así como el precio o retribución a sastifacer.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos que deberán cumplir estos establecimientos para obtener la acreditación necesaria para tal fin, y asimismo se fijarán las condiciones de aplicación del convenio que se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-05-09.

Más artículos de Ley 7/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.