Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 7/1991, de 5 de abril de asistencia y protección al anciano. · BOE-A-1991-12095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-09.
Texto consolidado
Los Centros asistenciales de carácter privado podrán establecer convenios con el Organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, para la prestación de servicios. El convenio regulará el tipo de servicios que conciertan, quiénes pueden ser sus beneficiarios, así como el precio o retribución a sastifacer.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos que deberán cumplir estos establecimientos para obtener la acreditación necesaria para tal fin, y asimismo se fijarán las condiciones de aplicación del convenio que se establezca.