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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

Texto consolidado

La Comisión Permanente designada en la primera Asamblea General, en un plazo de seis meses, presentará a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento Interno del Consejo.

Una vez aprobado, el Reglamento Interno se elevará al Gobierno Vasco a través del Departamento de Cultura y Turismo para que, previo el correspondiente control de legalidad, ordene su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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