Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
La Comisión Permanente designada en la primera Asamblea General, en un plazo de seis meses, presentará a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento Interno del Consejo.
Una vez aprobado, el Reglamento Interno se elevará al Gobierno Vasco a través del Departamento de Cultura y Turismo para que, previo el correspondiente control de legalidad, ordene su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.