Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
La Comisión Gestora acordará con el citado Departamento la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de los miembros relacionados en el artículo 4 de la presente Ley. Asimismo acordarán el orden del día de la convocatoria de la primera Asamblea General.