Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.