Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986. · BOE-A-1985-26831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 seguirá vigente el sistema establecido actualmente a través del concierto de las Magistraturas de Trabajo con la Tesorería General de la Seguridad Social para la recaudación en vía ejecutiva de las deudas por falta de pago a la Seguridad Social, con los efectos económicos correspondientes.
Se prorroga lo dispuesto, para el año 1987, por la disposición transitoria 4 de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1986-33382
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987..