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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Fundaciones de carácter especial.

Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

1. Las fundaciones de carácter especial que se hubieran constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, se transformarán en fundaciones bancarias u ordinarias, según proceda.

2. A los efectos previstos en esta disposición transitoria, les será de aplicación lo referido en el artículo 34.3 de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre.

3. Las fundaciones de carácter especial podrán adoptar los acuerdos de transformación que deban aprobarse en cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición transitoria, por mayoría simple.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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