Disposición transitoria segunda. Compatibilidad temporal de consejeros.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
Los patronos de las fundaciones bancarias que a la entrada en vigor de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, fuesen miembros del consejo de administración de una caja de ahorros y simultáneamente miembros del consejo de administración de la entidad bancaria a través de la cual aquélla ejerza su actividad como entidad de crédito, podrán compatibilizar ambas actividades con las limitaciones previstas en la disposición transitoria segunda de la citada Ley 26/2013, de 27 de diciembre.