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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera. Atribución de funciones de asesoramiento al Observatorio Catalán de la Juventud.

Disposición transitoria tercera de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud. · BOE-A-2010-16137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

Texto consolidado

Mientras el Gobierno no determine el órgano o la unidad a los que se refieren los artículos 29 y 44, las funciones que corresponden a dicho órgano o unidad deben ser ejercidas por el Observatorio Catalán de la Juventud, integrado en la Agencia Catalana de la Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-08.

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