Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con la certificación del acta de la Asamblea Constituyente, se remitirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para que éste se pronuncie sobre la legalidad y ordene su publicación en el «Butlletí Oficial de las Illes Balears».