Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
El Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears obtendrá plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.