Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/2001, de 8 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Podólogos de las Illes Balears. · BOE-A-2001-7025
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-03-16.
Texto consolidado
Corresponde a la Asamblea Constituyente:
a) Aprobar, si corresponde, la gestión de los responsables de la Asociación Balear de Podólogos.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir las personas que han de ocupar los cargos correspondientes de los órganos colegiados.