Disposición transitoria tercera. Competencias provisionales de la Comisión Gestora y Consejo de Administración.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.
Texto consolidado
Hasta tanto no se constituya el claustro provisional, sus funciones serán ejercidas por la Comisión Gestora y, en su caso, por el Consejo de Administración.