Disposición final primera. Financiación.
Disposición final primera de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.
Texto consolidado
La Universidad Pablo de Olavide, desde el momento de su creación, dispondrá de financiación con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, gozando de participación independiente, como el resto de las Universidades de Andalucía, del presupuesto establecido para las enseñanzas universitarias.