Disposición transitoria segunda. Competencias provisionales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.
Texto consolidado
Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones que les son propias.
Más artículos de Ley 3/1997
- ← Disposición transitoria primera. Elaboración y aprobación de los Estatutos.
- → Disposición transitoria tercera. Competencias provisionales de la Comisión Gestora y Consejo de Administración.
- Ver la norma completa: Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.