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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Competencias provisionales de la Consejería de Educación y Ciencia.

Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. · BOE-A-1997-16991

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-04.

Texto consolidado

Hasta tanto no se aprueben los Estatutos de la Universidad, la Consejería de Educación y Ciencia mantendrá, respecto a ésta, las competencias que la Ley 11/1983 atribuye a las Universidades sin perjuicio del ejercicio por los órganos creados en la presente Ley de las funciones que les son propias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-04.

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