Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña. · BOE-A-1989-6349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-28.
Texto consolidado
Los Estatutos del Colegio aprobados por la Asamblea constituyente, junto con el certificado del acta de la misma, deberán remitirse al Departamento de la Presidencia de la Generalidad o a aquel en el que se delegue, a fin de que califique su legalidad y se publiquen en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».