Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña. · BOE-A-1989-6349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-28.
Texto consolidado
Quienes ejerzan la actividad de Podólogo con titulaciones anteriores a la fijada por el Decreto 727/1962, y cumplan los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 649/1988, pueden ser miembros del Colegio si demuestran que han ejercido continuadamente esta actividad durante un período de tiempo no inferior a los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley, y deben integrarse en el mismo en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.