Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1989, de 6 de marzo, de Creación del Colegio de Podólogos de Cataluña. · BOE-A-1989-6349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-28.
Texto consolidado
La Asamblea constituyente deberá:
a) Ratificar a los Gestores, o bien nombrar a otros nuevos, y aprobar, en su caso, su gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.
c) Elegir a las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.