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Ley Vigente 4 redacciones

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

Texto consolidado

La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.

Se suprime por el art. único.36 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15423.

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