Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-26.
Texto consolidado
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Se suprime por el art. único.36 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-15423.