Disposición transitoria tercera. Distribución de sellos de Correos por «Tabacalera, Sociedad Anónima».
Disposición transitoria tercera de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La distribución al por mayor de los sellos de Correos continuará realizándose por «Tabacalera, Sociedad Anónima», durante el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, la referida distribución podrá llevarse a cabo sin necesidad de formalidad alguna por cualesquiera personas o entidades habilitadas al efecto.
Hasta que finalice el plazo establecido en el párrafo anterior, la venta directa de sellos en las oficinas de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos no devengará comisión alguna en favor de «Tabacalera, Sociedad Anónima».
En cualquier caso quien resulte adjudicatario del contrato de distribución al por mayor de los sellos estará obligado a garantizar su suministro a los habilitados para su venta al público.
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