Disposición transitoria cuarta. Sistemas de franqueo.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los sistemas de franqueo vigentes en la fecha de publicación de la presente Ley podrán continuar empleándose hasta la aprobación del reglamento previsto en el artículo 32.
2. Las autorizaciones para la utilización de los sistemas de franqueo vigentes mantendrán su validez durante el plazo de un año desde la aprobación del referido reglamento. Transcurrido dicho plazo, sus titulares deberán solicitar el título habilitante correspondiente.
El Gobierno determinará por Real Decreto los sistemas de franqueo.
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- Ver la norma completa: Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.