Disposición transitoria tercera. Entidades colaboradoras.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
Se considera a todos los efectos que las entidades inscritas en el Registro que establece el artículo 5 del Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, han adquirido la condición de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental a las que se refiere el artículo 8 de esta ley. Sin perjuicio de ello, estas entidades colaboradoras que lo fueran solo en el ámbito de la calidad del medio hídrico serán dadas de baja de dicho Registro previa audiencia, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley. En caso de estar inscritas en más ámbitos, solo se les dará de baja en el ámbito de la calidad del medio hídrico.
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