Disposición transitoria tercera. Expedientes disciplinarios y sancionadores.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
Los expedientes disciplinarios y sancionadores incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley seguirán tramitándose conforme a la normativa sustantiva anterior, sin perjuicio de la aplicación de las previsiones de esta ley cuando resulten más favorables al expedientado.
Más artículos de Ley 2/2023
- ← Disposición transitoria segunda. Disposiciones de desarrollo de la legislación deportiva anterior.
- → Disposición transitoria cuarta. Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
- Ver la norma completa: Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco.