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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

El actual Servicio de Actividad Física previsto en el artículo 9.2.e del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se denominará, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, como Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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