Disposición transitoria cuarta. Nueva denominación del Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
El actual Servicio de Actividad Física previsto en el artículo 9.2.e del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se denominará, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, como Servicio de la Agencia Vasca de Actividad Física.