Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de lo establecido en el artículo 11.3.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
Una vez efectuada la primera prueba de aptitud y se obtenga por parte del personal interesado el carné, se procederá a la exigencia de lo contenido en el artículo 11.3 de la ley en el plazo que se señale mediante Orden de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos. El plazo se establecerá previa evaluación del resultado de las referidas pruebas de aptitud y de un estudio de los establecimientos afectados por lo previsto en el precepto. Entre tanto, el control de acceso continuará ejerciéndose de acuerdo con las condiciones vigentes hasta la fecha.
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