Disposición transitoria segunda. Dispensa del requisito de titulación para la obtención de la habilitación de controlador de acceso.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia. · BOE-A-2012-2265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-31.
Texto consolidado
Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la ley se encuentren desempeñando las funciones de controlador de acceso y lo justifiquen en la forma que establezca la Consejería competente en materia de espectáculos públicos en la convocatoria de la prueba de aptitud, podrán ser dispensados del requisito de titulación que prevé el apartado f) del artículo 14 a los efectos de obtener y renovar el carné previsto en dicho artículo.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia.