Disposición transitoria tercera. Estatutos.
Disposición transitoria tercera de la Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura. · BOE-A-2010-4677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-03.
Texto consolidado
Los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente junto con el acta certificada serán remitidos a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de los órganos del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura para su control de legalidad y posterior inscripción registral y publicación en el Diario Oficial de Extremadura.