Disposición transitoria cuarta. Integración de otros profesionales.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura. · BOE-A-2010-4677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-03.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura, si así lo solicitan durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, los profesionales que hayan trabajado o trabajen en el campo de las perturbaciones y patologías del lenguaje y la audición que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Los profesionales que acrediten el ejercicio profesional en el campo de la logopedia al menos durante tres años y estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Título de Profesor Especializado en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por el Ministerio competente en materia de Educación.
Diploma de Especialista en Perturbaciones del Lenguaje y la Audición expedido por cualquiera de las Universidades de España o título extranjero debidamente homologado.
b) Los profesionales que estén en posesión de una titulación universitaria, licenciatura o diplomatura en Ciencias de la Salud y/o Ciencias de la Educación y acrediten cinco años de experiencia en tareas propias de logopeda, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
c) Los profesionales que estén habilitados en otros Colegios Profesionales.