Disposición transitoria segunda. Funciones de la Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 2/2010, de 26 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura. · BOE-A-2010-4677
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-03.
Texto consolidado
La Asamblea Colegial Constituyente deberá:
a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar unos nuevos, y aprobar, si fuese el caso, la gestión.
b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura, ajustados a Derecho.
c) Proceder a la elección de las personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.